Según lo prometido, traigo a debate esta nueva Ley del Parlamento, para someterla a consideración por parte de sus Señorías. He procurado traer un texto ya completo, que desde luego no excluye el ojo avizor de sus Señorías y cuantos ciudadanos quieran aportar al debate de forma constructiva. Es más, se agradece toda mejora que podamos hacer ahora y nos evite futuras enmiendas, que no obstante llegarán como parte del ciclo de vida normal de una ley para adaptarla a los tiempos. Pese a ello, intentemos hilar lo más fino posible.
Aquí tenéis la propuesta: https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-parlamento_1599044997
Un saludo
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#[quote=Palau] Mi idea inicial era justo lo que comentas en tu último párrafo, pero no se si es normal que el poder legislativo otorgue concesiones... Es algo a debatir [/quote]
El art. 29 de la Constitución otorga al Gobierno la competencia para regular las concesiones, pero no impide al Parlamento o incluso el Tribunal Supremo otorgarlas. Simplemente hay que seguir las reglas que establezca el Gobierno en cuanto a las mismas.
Podríamos llegar a considerar una suerte de competencia mixta, de suerte que el Parlamento puede también regular su funcionamiento como poder del Estado. El límite entre ambos poderes lo aclararía el Tribunal Supremo, pero veo más fácil seguir la regulación del Gobierno sin perder la capacidad de otorgar las concesiones.
Otra posibilidad, si queréis, es dejarlo todo en la posibilidad de que el Parlamento solicite al Gobierno que otorgue la concesión, pero... ¿estaría obligado? Lo veo más complicado.
#Creo que ha habido Legislaturas para todo, algunas contrataban todo lo que eran sondeos y otras no soltaban la bolsa ni en el baño... con todo cariño a mis predecesores.
Estoy de acuerdo con que al principio de la legislatura se decida si se contrata o no... pero con la salvedad de que al final de la legislatura el PdP deba presentar un informe de cuentas con lo gastado durante esta, no tengo claro ante quien, no se si ante el gobierno que es quien entrega los fondos
Incluso no se si seria saludable que se hiciera cada fin de legislatura.
#Onii_Chan, la presentación de cuentas es una buena idea, aunque quizás debería ir al inicio como un Presupuesto parlamentario, ¿no? Lo difícil de encajar es de cuánto dinero puede disponer el Parlamento en ese mes. Entiendo que una posible solución sería aprobar un Presupuesto al inicio de la Legislatura con el Visto Bueno de Presidencia. ¿Podemos confiar en esa buena relación entre poderes?
Trabajaré en la parte de modificar las contrataciones a inicio de legisltura.
Y ya que El Imparcial ha publicado otra de sus inventivas de alto nivel cultural... aprovechemos para dar eco a la sociedad civil en esta ilustre Cámara:
Cese del Diputado: el art 17 CPol contiene un listado de clausus apertus, dado que establece la consecuencia de varias causas, pero no las únicas causas que dan a esa consecuencia. Además... es una norma que se mantiene de la anterior Ley y me pareció buena. A ver si el propio Eltomash no recuerda lo que escribe...
Cese del PdP. aprovecho para eliminar la referencia a la votación de ratificación, que se me coló en el borrador. En cualquier caso, el PdP ha de ser Diputado, como reza el art 1. Puedes cesar como PdP y seguir de Diputado; pero si dejas de ser Diputado... dejas de ser del Parlamento y, por ende, PdP, ipso iure. Es sencillo.
Comisiones y PNL: nada que añadir. Mantenemos pulir figuras innecesarias y que solo han creado fricciones con el Gobierno y burocracia dentro del parlamento.
10.4 La urgencia de una propuesta no es la propuesta en sí, aunque cabe la interpretación. Es un acto de trámite, no una resolución/votación de propuesta. Podría dejarse en manos del JS, sin problema.
Invito al Sr. @Eltomash a esta Cámara a compartir sus excelsos conocimientos y a aportar redacciones alternativas en los textos que le preocupan, si lo tiene a bien. Aquí podemos sumar todos.
Título X: de los gastos corrientes del Parlamento
Artículo 32.- El Presidente del Parlamento, tras su elección y nombramiento, creará una cuenta para gestionar los gastos corrientes del Parlamento. Dicha cuenta deberá nombrarse como: "Parlamento de la Legislatura X", donde x es el número de legislatura.
Artículo 33.- El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá la cuenta asociada al Parlamento con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución, con un capital mínimo de 750 monedas y máximo de 1000 monedas.
De superarse el umbral inferior de saldo de la cuenta del Parlamento, el jefe del Ejecutivo deberá ingresar el saldo necesario para cumplir ese mínimo en las siguientes 48 horas. De superarse el umbral superior de saldo de la cuenta del Parlamento, el Presidente del Parlamento, deberá retirar cualquier saldo sobrante para ingresarlo a la cuenta del Gobierno en las siguientes 48 horas.
Artículo 34.- Presidencia del Parlamento podrá lanzar concursos públicos para auxiliarse judicialmente ante recursos de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Artículo 35.- Al principio de una nueva legislatura, el Presidente del Parlamento saliente ingresará el importe no consumido a la nueva cuenta creada por el Presidente del Parlamento entrante.
Casi todo queda fuera . Ya tenemos cuenta fija...
normalmente no tiene que haber problema en recargar y para ver las cuentas solo hay que mirar... al ser del sistema es pública
#Vale estoy leyendo por encima, y antes que nada, me niego rotundamente a que ningunos presupuestos presentados por esta cámara sean aprobados por el ejecutivo.
Se intentó pasar los presupuestos del ejecutivo por el legislativo una vez y salió bastante mal. Burocrácia pura y dura, limitaciones a las cámaras o al gobierno. Si vamos a separar, separamos del todo. Si es competencia del gobierno regular las concesiones, no creo que debieran otorgarse desde el parlamento. Era una idea que había planteado sin caer en que la ley está hecha para intentar no dar pie a ello.
Sigo pensando en resolver esta duda: ¿Queremos que el PdP sea el encargado de los sondeos o queremos contratar a una empresa que lo haga? Yo soy pro-empresa, para así generar actividad fuera del parlamento. Para ello está claro que necesitaríamos unos presupuestos, lo suficientemente altos como para sufragar los costes de contratación. Habrá legislaturas en las que se paguen muchos sondeos, otras puede que ninguno. De todas formas, creo que viene bastante bien recogido en el artículo 14 de la actual propuesta.
Podríamos dejar en manos del Presidente de la cámara la potestad de realizar estos sondeos si ninguna empresa se presenta para hacerlo.
#[quote] Artículo 14.- Contratación de empresas externas
1. El [b]Parlamento[/b] podrá contratar mediante concesión a empresas que ofrezcan servicios que estime, como los siguientes:
a) Servicios jurídicos la elaboración de dictámenes no vinculantes sobre la constitucionalidad, consecuencias o efectos que tendría una determinada ley en debate en caso de aprobarse.
b) Elaboración de sondeos no vinculantes para conocer la opinión popular sobre una propuesta contenida en un debate.
c) Información y publicidad sobre las modificaciones legislativas que tengan lugar.
d) Defensa jurídica ante recursos de inconstitucionalidad o contra las resoluciones del Presidente del Parlamento, salvo causas penales.
2. Corresponde al Presidente del Parlamento resolver la adjudicación de la concesión, siguiendo el procedimiento vigente, y requerir los servicios a dicha empresa, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple del Parlamento expresada a mano alzada.
3. Las concesiones concluirán al término de la legislatura.
4. El Parlamento dispondrá cuenta para asumir el coste de contratar los servicios que necesite. Corresponde al Gobierno mantener dicha cuenta con fondos suficientes dentro de su política presupuestaria. [/quote]
He añadido a este texto lo que comentábais de que tanto la concesión como el uso de servicios sean cosa del Parlamento al completo.
Al art. 5 le añadiríamos la función de "Lanzar consultas populares no vinculantes a iniciativa de la mayoría del Parlamento, salvo que se externalice esta función en una empresa privada"
#Creo que nadie a dicho de que el ejecutivo apruebe los presupuestos.
Creo que los presupuestos deben aprobarse el día después de la elección del PdP.
Si hay suficiente en la cuenta del Parlamento de tira adelante, si no es entonces cuando el PdP deberá solicitar al ejecutivo que ingrese en las arcas el suficiente pecunio como para cubrir el presupuesto.
Al finalizar la legislatura se auditara la cuenta, por una empresa si queréis.
Una vez aprobadas las cuentas puede o no haberse gastado el presupuesto. si no se ha gastado, pues no hay que pedir fondos la siguiente legislatura si no pues no se pide
El ejecutivo solo provee las monedas no interviene para nada.
Podeis ver el estado de cuentas en https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/93/
#A partir del 7 de septiembre le han dado al PdP poder de kick.
Creo que habria que especificar en que casos y por cuanto tiempo puede Hacerlo o si pasamos del poder y que se solicite al comisario o en su defecto a un policía la aplicación de ese kick.
o sencillamente poner que aunque el sistema le da poder de kickeo al PdP tendrá prohibido usarlo
Lo digo para dejárselo claro a los PdP que vengan y no la lien.
#Como la propuesta es de @Victor_Daniel voy a esperar a que se pronuncie sobre el tema. De todas formas no le veo demasiada utilidad más allá de actuar en caso de ausencia de comisarios, policía y presidente. Para ello no solo deberíamos retocar esta ley, sino también otras como la de policía.